TÉRMINOS Y CONDICIONES

PARA LA SOLICITUD ON LINE DE PRÉSTAMO PRIMERA VIVIENDA - PROGRAMA “CHE RÓGA PORÔ

1. Alcance: La presente SOLICITUD ON LINE de PRÉSTAMO PRIMERA VIVIENDA – PROGRAMA “CHE RÓGA PORÃ (en adelante la “Solicitud”) sólo habilita al cliente interesado (en adelante denominado en forma indistinta como “cliente” o “beneficiario final”) para que la Institución Financiera Intermediaria (en adelante la “IFI”) acceda a las informaciones suministradas a través del sistema y pueda realizar internamente su análisis crediticio, para luego contactarse con el cliente a los efectos de formalizar la operación de préstamo, en el caso que resulte pre-aprobada, sujeto al cumplimiento previo de los requisitos exigidos por la IFI.

2. AFD: La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) deja expresa constancia que su participación se limita única y exclusivamente a suministrar la plataforma informática del PROGRAMA CHE RÓGA PORÃ que facilita la vinculación del cliente con la IFI para el acceso de financiamiento de la vivienda en el marco de dicho PROGRAMA. En consecuencia, la AFD, no participa en la aprobación o rechazo de las solicitudes de préstamo presentadas por los clientes a través de la plataforma, siendo estos actos de exclusiva responsabilidad de la IFI. Cualquier reclamo, consulta y/o aclaración del cliente respecto de la presente solicitud deberá ser efectuado a la IFI en forma directa o a través de la plataforma.

3. Registro: Para poder realizar la solicitud, el cliente deberá realizar el onboarding (creación de cuenta y catastro), al cual, podrá acceder desde el sitio web. Será indispensable que el cliente complete todos los campos obligatorios para la validez de la solicitud.

4. Pre – aprobación: La presentación de la solicitud no implica la aceptación en forma automática por parte de la IFI de la operación de Préstamo, reservándose ésta el derecho de una vez revisadas y analizadas las condiciones de la solicitud y a su solo criterio, proceder al rechazo ya sea total o parcialmente, sin que esto genere ningún tipo de responsabilidad para la misma.

5. Producto crediticio: El producto crediticio del PROGRAMA CHE RÓGA PORà consiste en el otorgamiento de financiamiento, por parte de la AFD, para complementar la estructura de fondeo de las IFIs adheridas al Programa denominado “CHE RÓGA PORÔ, a fin de posibilitar que éstas puedan otorgar un préstamo de consumo con garantía fiduciaria destinado a la compra de terreno y construcción de vivienda.

6. Proyectos inmobiliarios: Los proyectos inmobiliarios de viviendas presentados por las Desarrolladoras Inmobiliarias serán aprobados y registrados previamente por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH). Los clientes podrán optar por uno de los tres prototipos de viviendas disponibles en los Proyectos subidos en la Plataforma. La ejecución del proyecto inmobiliario dependerá del alcance del punto de equilibrio financiero que permita hacer viable el mismo y posibilite el inicio de la construcción. En caso de no llegar al punto de equilibrio en el plazo correspondiente a cada Proyecto, no se podrá llevar adelante el mismo y la solicitud quedará cancelada.

7. Ejecución del Proyecto: La ejecución del Proyecto inmobiliario corresponderá a la Desarrolladora Inmobiliaria, a través de un fideicomiso, que será constituido para el efecto y administrado por una entidad fiduciaria.

8. Uso del sitio web: Al momento de ingresar al sitio web de “CHE RÓGA PORÔ y aceptar estos términos y condiciones, el cliente visualizará varias ofertas automáticas de adquisición de viviendas bajo las modalidades del préstamo, de conformidad al prototipo de vivienda elegido. Al ingresar al link indicado en la oferta, el cliente deberá seleccionar/completar los campos requeridos, tales como: 1) datos personales; 2) monto de la operación conforme a la vivienda elegida; 3) fecha de vencimiento; y, 4) el plazo de las cuotas. Posteriormente, el cliente tendrá la posibilidad de revisar los datos que fueron insertos en el formulario y deberá confirmar que los datos sean correctos. El cliente también tendrá la opción de incluir codeudor/es solidario/s, debiendo el/los mismo/s completar el proceso correspondiente llenando debidamente el formulario para el/los codeudor/es para que el proceso principal del titular de la operación finalice satisfactoriamente. Una vez realizado todos estos pasos, y en caso de ser pre-aprobada la solicitud de préstamo por la IFI, la misma contactará con el cliente para la formalización de la operación crediticia. La aprobación de la operación de crédito es potestad exclusiva de la IFI a su solo arbitrio. En ningún caso la culminación del proceso de solicitud por el cliente garantiza la aprobación del préstamo.

9. Financiaciones: Las financiaciones de las viviendas comprenden hasta un monto máximo de ₲ 500.000.000 (guaraníes quinientos millones) más intereses y cargos, que podrán ser otorgados por plazos de hasta 30 años a título personal o con la inclusión de codeudores solidarios, a elección de cada cliente o según necesidad. El monto del préstamo otorgado incluirá, entre otros, los siguientes conceptos: el precio del inmueble, los costos de la transferencia del inmueble, la remuneración de la entidad fiduciaria, la construcción realizada por las Desarrolladoras Inmobiliarias adheridas al Programa, así como los gastos administrativos, de seguro y de escribanía.

10. Desembolso: El desembolso del préstamo se realizará, una vez que el Proyecto haya alcanzado el punto de equilibrio, en la cuenta de la entidad fiduciaria que administrará los recursos de los préstamos para la construcción del proyecto inmobiliario aprobado previamente por el MUVH y disponible en la Plataforma.

11. Tasas de interés: La tasa de interés que será aplicada a los préstamos desembolsados a través del Programa Che Róga Porã serán las tasas aplicables en el marco de dicho PROGRAMA al momento de la solicitud de este.

12. Mora automática: Una vez aprobado el préstamo por la IFI al cliente y desembolsado a la cuenta de la entidad fiduciaria que administrará los recursos de los préstamos para la construcción del proyecto inmobiliario, la falta de pago oportuno al vencimiento de cualquiera de los pagos pactados producirá el decaimiento de todos los plazos de la operación, incluidos los no vencidos, y constituirá en mora a los clientes en forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, haciéndose exigible la totalidad de la obligación como si fuere de plazo vencido. Asimismo, la falta de pago total o parcial de las cuotas del Préstamo al momento del vencimiento, cualquiera fuere el motivo, habilitará a la IFI a realizar el correspondiente reclamo judicial sin necesidad de interpelación alguna.

13. Autorizaciones: El cliente autoriza a la IFI y a la AFD en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917, inc. “A”, del Código Civil Paraguayo y de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.534/2020, sus modificaciones y reglamentaciones, para que por propia cuenta o, a través terceros o de empresas especializadas de nuestro medio, puedan recabar información de los Registros Públicos o Privados, bancos, financieras u otra entidad comercial, persona física o jurídica, que pudiera corresponder de esta plaza comercial o en otra, referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y tributarias. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 6° de la Ley N° 6.534/2020, sus modificaciones y reglamentaciones, autoriza en forma suficiente para que procedan a la obtención, verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él provistos y/u obrantes en bases de datos propiedad de terceros, ya sea por procedimientos telefónicos o electrónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos. Esta autorización se extiende bajo los citados artículos a fin de que pueda proveerse a terceros información referente a su situación patrimonial, información crediticia, operaciones activas y pasivas, solvencia económica y/o sobre el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, a fin de que puedan contar con los elementos de estudio y análisis necesarios para todas las relaciones, actuaciones, gestiones o actos que la IFI y la AFD consideren necesarias. De igual manera y en los mismos términos, el cliente autoriza para que en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días en el pago de cualquier obligación que mantenga con la IFI (o el plazo que se establezca en la ley, si fuese modificado), incluyan su nombre o el de la persona física o jurídica que representa en los registros de la o las empresas que tienen como objeto y se encuentran habilitadas a brindar información de carácter privado, para que lo utilice conforme a las finalidades que determine su objeto social o que constituyan su actividad. La autorización se extiende expresa e irrevocablemente a información concerniente a las operaciones activas y pasivas realizadas con la IFI, ya sea como titular, deudor principal, codeudor, fiador, etc., relativas a operaciones de créditos quirografarios, hipotecarios, fiduciarios, prendarios, u otros tipos de créditos, de la naturaleza que fueren así como solicitudes de crédito, tarjetas de crédito y/o débito, cuentas de ahorro, operaciones de cambio, transferencias y/o cualquier otra solicitud u operación realizada, exonerando a la IFI del deber de guardar secreto bancario. La presente autorización dada por el cliente implica además que la IFI y la AFD puedan verificar y actualizar por cualquier medio y en todo momento las informaciones y datos proveídos por el cliente, el que se obliga a proveer la documentación que éstas le requieran, sea en original o copia autenticada. Facultad de transmitir y/o suministrar información: Mediante la aceptación de estos términos y condiciones el cliente, releva expresa e irrevocablemente a la IFI y la AFD, del deber del secreto bancario, siendo la firma del cliente la autorización escrita en los términos del artículo 84 de la Ley 861/96, sus modificaciones y reglamentaciones. En este sentido, los datos que le son comunicados a la IFI y la AFD, directa o indirectamente, por medio de los formularios, contratos y demás fuentes de almacenamiento de información, podrán ser transmitidos a quién las mismas consideren pertinente. Por tanto y de conformidad a la norma arriba mencionada, el cliente autoriza a la IFI y la AFD a suministrar y/o comparar y/o intercambiar la información crediticia, patrimonial o de otra índole otorgada por el cliente, tanto con otras instituciones financieras o no, nacionales o extranjeras, que mantengan o no relaciones contractuales con las mismas, exonerando a la misma de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la cesión de dichos datos en los términos previstos en la presente cláusula. En el supuesto que en alguna operación efectuada por el cliente donde intervengan instituciones Financieras de Plaza o del Exterior, como consecuencia de requerimientos legales o normativos de sus respectivas plazas, se exijan informaciones similares a las que contiene la Ley N° 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, sus modificaciones y reglamentaciones, el cliente presta su conformidad con carácter irrevocable a la IFI y la AFD a suministrar información referente a sus operaciones, exonerando expresamente a éstas de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos. El cliente autoriza expresa e irrevocablemente a la IFI y la AFD a suministrar toda información referente al movimiento de sus cuentas u operaciones al Ministerio Público, exonerando expresamente las mismas de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos de conformidad a lo previsto en el Art. 228 del Código Penal.

14. Notificaciones por SMS: Las notificaciones al cliente sobre los trámites y/o gestiones relacionadas a la presente solicitud serán efectuadas a través del sistema de mensajería de telefonía celular SMS.

15. Formalización de operaciones crediticias: La presente solicitud de préstamo no implica la aprobación automática del préstamo por la IFI, sino sólo constituye una solicitud para una pre-aprobación de este, sujeto a que posteriormente el cliente suscriba todos los documentos que respalden la operación crediticia con la IFI conforme a las normativas internas de la misma.

16. Domicilio: A los efectos legales y procesales emergentes de este documento los clientes fijan domicilio especial en el domicilio denunciado al momento de completar el formulario respectivo de la solicitud de Préstamo. Asimismo, se comprometen a informar a la IFI sobre cualquier cambio de domicilio que ocurriese en adelante.

17. Jurisdicción y competencia: Para el cobro judicial de las deudas, cualquiera sea su monto, o de cualquier tipo de controversia que pudiera surgir del Préstamo otorgado bajo el Programa Che Róga Porã, el cliente acepta la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.

18. Información del Cliente: Los datos como ser el teléfono y nombre podrán ser utilizados por la empresa desarrolladora cuyo proyecto fue elegido por el cliente.

Número de solicitud

Podes encontrar tu número solicitud en el SMS que recibiste al realizar la solicitud